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Deducción por donaciones

Artículo 125. Deducción por donaciones. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 488 de 1998> Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

 

1. Las entidades señaladas en el artículo 22,

 

2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

 

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

de las donaciones

En el Art. 125-1 se establecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las donaciones, así:

 

-  Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

 

- Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

 

-   Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

 

El Estatuto Tributario en su Artículo 125 – 3, estipula que para que proceda la deducción, el revisor fiscal de la entidad receptora de la donación deberá emitir al donante un Certificado por los bienes recibidos, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente.

 

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